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Delito


La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.


Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.


La infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.


Delito como la conducta (acción u omisión) típica, antijurídica, culpable y punible. Esta definición tiene carácter secuencial, es decir, el peso de la imputación va aumentando a medida que se pasa de una categoría a otra (de la tipicidad a la antijuricidad, de la antijuricidad a la culpabilidad, etc.), teniendo, por tanto, que tratarse en cada categoría los problemas que son propios de la misma. Si del examen de los hechos resulta, por ejemplo, que la acción u omisión no es típica, ya no habrá que plantearse si es antijurídica, y mucho menos si es culpable o punible.


FUENTE:

1. Castellanos Tena, F. (1973). Lineamientos elementales del derecho penal. (pp. 125). Editorial Porrúa.
2. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Código Penal Federal. Libro I, Título I Responsabilidad Penal, Capítulo I Reglas generales sobre delitos y responsabilidad. Artículo 7o.
Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.pdf
3. Carrara, F. (1997). Programa de Derecho Criminal, Parte General Volumen I. Editorial Temis.
4. Muñoz Conde, F., Mercedes García, A. (2010). Derecho Penal: Parte General. (8a ed. pp.205). Valencia: Editorial Tirant Lo Blanch.

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