Explica la criminalidad en la diversidad o anomalía de los autores de comportamientos criminalizados, es
decir, tienen teorías patológicas de la criminalidad que se basan en las características biológicas y
psicológicas que diferenciaría a los sujetos “criminales” de los individuos “normales”. Los factores del
delito son de tres clases: antropológicos, físicos y sociales. Para Cesare Lombroso, el criminal es nato, es un ser atávico, esto es porque tiene una regresión biológica
que se manifiesta en ciertas características físicas tales como la asimetría del rostro o del cuerpo,
polidactilia, orejas grandes, etc. Por su parte Enrico Ferri considera al delincuente como un hombre
anormal, ya sea por sus anormalidades físicas, psíquicas, hereditarias o bien sean adquiridas. Raffaele
Garofalo define al «delito natural» como la ofensa a la piedad y la probidad, sentimientos que integran el
consenso moral existente. Según Abdin (2005) Los positivistas orientaron su interés hacia el autor de los hechos delictivos, y desde esa óptica trataron de explicar las causas de la conducta delictiva, pues explica que el sujeto criminal se encuentra diferenciado de criminales y no criminales, fundamentalmente, por factores antropológicos, sociológicos y psicológicos más que como hechos derivados de la voluntad y la conciencia. Un concepto clave del positivismo es el relativo a la peligrosidad del sujeto, es decir, no pertenecen ni a la categoría de normales ni a la de anormales, pero que igualmente constituyen una clase peligrosa por el ambiente/contexto en que viven.
Escuela Positivista de la Criminología
Algunos representantes destacados son: C. Lombroso, E. Ferri, F. Grispigni, entre otros.
Escuela Clásica de la Criminología
Concibe el crimen como hecho individual, como mera infracción de la ley, lo que le da sentido al delito, sin que sea necesaria la personalidad del autor (mero sujeto activo de esta), ni la realidad social o entorno de aquel, para comprenderlo. Lo decisivo es el hecho mismo, no el autor. Su premisa iusnaturalista la conduce a referir el origen del acto delictivo a una decisión <
> de su autor, incompatible con la existencia de otros factores o causas que pudieran determinar el comportamiento de éste.
Postulados
El mundo clásico partió de una imagen excelsa, ideal, del ser humano como centro del universo, como dueño y señor absoluto de sí mismo, de sus actos. El dogma de la libertad que hace iguales a todos los hombres (sin diferencias entre el hombre delincuente y no delincuente) y fundamenta la responsabilidad: el absurdo comportamiento delictivo sólo puede comprenderse como consecuencia del mal uso de la libertad en una situación concreta, no a pulsiones internas ni a influencias externas.
• Encontrar sus bases filosóficas en el Derecho Natural.
Díaz, Montenegro y Martínez (2022) describen que en la escuela clásica de la criminología tiene entre otros los siguientes postulados:
• Respeto al principio de legalidad.
• Ver al delito como un ente jurídico y no como ente filosófico.
• El libre albedrío.
• La aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables.
• Los que carecen de libre albedrío, por ejemplo, los “locos” y los niños quedan excluidos del Derecho.
• La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad.
• La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente.
• El Derecho de castigar pertenece al Estado.
• El Derecho penal es garantía de libertad, ya que garantiza la seguridad jurídica ante la autoridad.
• Se considera que el método debe de ser lógico-abstracto, silogístico y deductivo.
Escuela Sociológica o Ecológica de Chicago en Criminología
Entre 1915 y 1940, La Escuela de Chicago, desarrolló investigaciones de carácter empírico con instrumentos para la interpretación de aspectos de la realidad social, produciendo conocimientos con valor científico, útil para la toma de decisiones relacionados con la solución de problemas sociales concretos. Esta serie de estudios iban ligados a problemas de delincuencia y otras graves dificultades, en una urbe de crecimiento desproporcionado poblada por miles de inmigrantes.
FUENTE:
1. Baratta, A. (1986). Criminología crítica y crítica del derecho penal: introducción a la sociología jurídico-penal. Editorial Siglo XXI.
Recuperado de:
https://books.google.com.mx/books?id=EcQGSVILIr4C&printsec=frontcover&dq=escuela+positivista+criminologia&hl=es-419&sa=X&ved=2ahUKEwi7oeH91dD4AhVCmWoFHfh3BTAQ6AF6BAgFEAI#v=onepage&q=escuela%20positivista%20criminologia&f=false
2. Abidin, C. (2005). La imagen del delincuente en la escuela clásica y en la escuela positiva. Cartapacio de derecho. (pp. 8).
Revista virtual de la Facultad de Derecho. Recuperado de
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5028471.pdf
3. García Pablos de Molina, A. (2007). Criminología Fundamentos y Principios para el Estudio Científico del Delito, la Prevención de la Criminalidad y el Tratamiento del Delincuente. (pp. 310). Fondo Editorial CEC INPECCP.
4. Díaz de León, G. Á., Montenegro Núñez, M. D. C., Martínez, J. M. (2012). Apuntes acerca de dos escuelas criminológicas. México: UNAM.
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https://www.psicologia.unam.mx/documentos/pdf/publicaciones/Apuntes_acerca_de_dos_escuelas_criminologicas_Clasica_y_positivista_Alvarez_Diaz_Montenegro_Nunez_Manuel_Martinez_TAD_7_8_9_sem.pdf
5. Azpúrua Gruber, F. J. (2005). La Escuela de Chicago. Sus aportes para la investigación en ciencias sociales. SAPIENS Revista Universitaria de Investigación, vol. 6, núm. 2, julio-diciembre (pp. 25-35). Caracas, Venezuela. Universidad Pedagógica Experimental Libertador.
Recuperado de: https://www.redalyc.org/pdf/410/41021705003.pdf
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